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    AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA

    Fecha: 04-Dic-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la  motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia “in limine”
    • 1)
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
    • respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
    • a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
    • Fragmento 11
    • i
    • II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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