AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

1)

El accionante a través de sus representantes, refieren que: 1) Existe una errónea aplicación de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; ya que no puede computar el plazo de seis meses para la presentación de la acción desde la notificación que resuelve la reposición, ya que debió analizar a partir del principio de subsidiariedad,; es decir desde la notificación con la compulsa; 2) La jurisprudencia que hace referencia a las subreglas no cuenta con identidad fáctica, por ello no es aplicable; y, 3) Que de acuerdo al principio pro homine y proactione en relación a la verdad material, refiriendo que existe la ponderación de derechos mayores, asumiendo la preeminencia del bien común, señalando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0966/2012-R de 22 de agosto y 0139/2012-R de 4 de mayo.