AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
El accionante a través de sus representantes, refieren que: 1) Existe una errónea aplicación de los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; ya que no puede computar el plazo de seis meses para la presentación de la acción desde la notificación que resuelve la reposición, ya que debió analizar a partir del principio de subsidiariedad,; es decir desde la notificación con la compulsa; 2) La jurisprudencia que hace referencia a las subreglas no cuenta con identidad fáctica, por ello no es aplicable; y, 3) Que de acuerdo al principio pro homine y proactione en relación a la verdad material, refiriendo que existe la ponderación de derechos mayores, asumiendo la preeminencia del bien común, señalando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0966/2012-R de 22 de agosto y 0139/2012-R de 4 de mayo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- Fragmento 11
- i
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR