AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

improcedencia “in limine”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 440/014 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los fundamentos: a) La naturaleza de la esta acción es inmediata y subsidiaria, debiendo ser presentada dentro del plazo de los seis meses de ocurrido el hecho y agotar todos los medios judiciales o administrativos idóneos; b) El Auto Definitivo 05/2014, fue objeto del recurso de reposición, el que le fue notificado el 21 de febrero del mismo año y desde esa fecha a la presentación de la acción de amparo constitucional trascurrieron ocho meses y veintitrés días, habiendo vencido el término de los seis meses; y, c) Si bien  el accionante interpuso el recurso de compulsa contra el Auto que resolvió el recurso de reposición, no era un mecanismo idóneo, ya que el art. 283 del CPC, determina en que casos procede, no siendo ese el caso, por ello no puede considerarse como una ampliación del cómputo de los seis meses.

Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 17 de noviembre de 2014 (fs. 32), quien por memorial presentado el 19 de igual mes y año (fs. 36 a  39), Jeannette Carola Roxana Bailey Aramayo y Robert Emeterio Vargas Fuentes en representación legal de Jhonny Oscar Cordero Nuñez Viceministro de Tierras interpusieron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).