AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 440/014 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los fundamentos: a) La naturaleza de la esta acción es inmediata y subsidiaria, debiendo ser presentada dentro del plazo de los seis meses de ocurrido el hecho y agotar todos los medios judiciales o administrativos idóneos; b) El Auto Definitivo 05/2014, fue objeto del recurso de reposición, el que le fue notificado el 21 de febrero del mismo año y desde esa fecha a la presentación de la acción de amparo constitucional trascurrieron ocho meses y veintitrés días, habiendo vencido el término de los seis meses; y, c) Si bien el accionante interpuso el recurso de compulsa contra el Auto que resolvió el recurso de reposición, no era un mecanismo idóneo, ya que el art. 283 del CPC, determina en que casos procede, no siendo ese el caso, por ello no puede considerarse como una ampliación del cómputo de los seis meses.
Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 17 de noviembre de 2014 (fs. 32), quien por memorial presentado el 19 de igual mes y año (fs. 36 a 39), Jeannette Carola Roxana Bailey Aramayo y Robert Emeterio Vargas Fuentes en representación legal de Jhonny Oscar Cordero Nuñez Viceministro de Tierras interpusieron impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- Fragmento 11
- i
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR