Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante en su condición de Viceministro de Tierras, alega la lesión de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial, los principios de legalidad, a la seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115.I y II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 de la Declración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'
- respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y
- Fragmento 11
- i
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR