AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 43 a 46, la agencia accionante por medio de su representante, refiere que, en mérito a un proceso administrativo seguido por la Aduana Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), se emitieron las Resoluciones Sancionatorias: AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013 ambas de 16 de mayo, las mismas que después merecieron las Resoluciones complementarias AN-GRLPZ-ULELR 012/2014; y, AN-GRLPZ-ULELR 011/2014, entrambos de 5 de marzo, le fueron notificadas el 26 de igual mes y año, tomando recién conocimiento que se dictaron Resoluciones Sancionatorias en su contra −las que nunca fueron puestas en su conocimiento− y  que se habrían practicado las diligencias de notificación en Secretaría y no de manera personal.

En ese entendido, el 15 de abril de 2014, activó recurso de alzada ante la ARIT, contra los Autos complementarios AN-GRLPZ-ULELR 011/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 012/2014, acusando, entre otras cosas, la falta de notificación personal con las Resoluciones Sancionatorias ya  indicadas, los mismos que inicialmente fueron admitidas; sin embargo, la ARIT La Paz pronunció las Resoluciones ARIT-LPZ-0276/2014 y ARIT-LPZ-0277/2014 de 13 de mayo, determinando anular obrados hasta el Auto de admisión del recurso de alzada; y en consecuencia, el rechazo del medio de impugnación incoado, decisión notificada el 14 de mayo del citado año.

Considera que la autoridad demandada, lesionó sus derechos constitucionales al  debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación, por cuanto se tiene demostrado que la Gerencia Regional de La Paz de la ANB,  la notificó con las Resoluciones Sancionatorias tantas veces citadas, en Secretaría y no de manera personal; y posteriormente, emitió los Autos Administrativos de Complementación, las que recurrió por considerarla parte del acto principal conforme establecen los arts. 31 de la Ley de  Procedimiento Administrativo (LPA) y 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; aspecto que no fue tomado en cuenta, incurriendo en una omisión indebida de la ARIT La Paz, por lo que interpone acción de amparo constitucional.