AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 CPCo).
Consta de obrados que, se acreditó representación con mandato, otorgado por la empresa accionante a favor de Cinthya Verónica Salas Quinteros como se advierte de la literal cursante de fs. 6 a 8 vta.; asimismo, se identificó el nombre de la autoridad demandada; en el “Otrosí 1°” de la demanda planteada, y el lugar donde puede ser notificada, también se advierte que se encuentra patrocinada por profesional abogado, igualmente se evidencia que expusieron los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.
En ese sentido, explicó de manera razonada el vínculo causal entre los hechos descritos con relación a los derechos considerados como infringidos relativos al derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los artículos 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, existiendo así relación con las Resoluciones denunciadas de ilegales. Por otro lado, adjuntó documentación que respalda la presente acción (fs. 1 a 41).