AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 48 a 49, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, los arts. 29 de la CPE y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, la Jurisprudencia constitucional, determinan la improcedencia de la acción de amparo en observancia de los principios de economía procesal e inmediatez, la compulsa de antecedentes sobre criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para conceder o negar el amparo solicitado; 2) Que, conforme a lo narrado por la parte accionante, las principales determinaciones administrativas emitidas por la ANB son las Resoluciones Sancionatorias por contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013, que fueron notificadas en Secretaría y que no fueron impugnadas, por lo que habrían alcanzado la calidad de cosa juzgada a través de los Autos Administrativos de Ejecutoria y firmeza AN-GRLPZ-ULELR 036/13 y AN/LRPA-ULELR 027/13 de 24 de septiembre de 2013; 3) Que, las Resoluciones AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 011/2014, realizando una mala interpretación podrían entenderse como complementarias de las Resoluciones Sancionatorias por contrabando, las cuales ya habrían adquirido calidad de cosa juzgada con la emisión de las Resoluciones de ejecutoria y firmeza mencionados; consecuentemente, aquellos Autos corresponden a trámites de ejecución de fallos administrativos, contra los que no procede recurso de alzada, según determinan los arts. 108 y 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), que disponen la procedencia del recurso de alzada contra “…Resoluciones determinativas; Resoluciones Sancionatorias; Resoluciones sobre denegación de exención; Resoluciones sobre restitución de devolución impositiva; la declaratoria de responsabilidad de terceras personas…” (sic); por lo que, dicho recurso no procede contra los actos administrativos de ejecución, conforme determina también el artículo 195.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; y, 4) Que, la parte accionante, al considerar que las Resoluciones AN/GRLPZ/ULELR 012/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 011/2014, son lesivas a sus derechos constitucionales pudo haber interpuesto acción de amparo constitucional en forma directa; y, al no haber obrado así consintió en sus efectos; mucho más si, al tratar de recurrir en alzada dichos actos administrativos, intenta la nulidad de obrados de las Resoluciones Sancionatorias, inclusive hasta el Acta de Intervención.