AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La entidad accionante a través de su representante señala que el Tribunal de garantías pasó por alto que la ANB la notificó con el Autos Administrativo AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 “dictado en complementación” a la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y con el Auto Administrativo AN-GRLGR-ULELR 011/2014 “emitido en complementación” a la Resolución Sancionatoria por Contrabando AN/GRLGR/ULELR 058/2013; Resoluciones que al ser complementarias de las principales apertura nuevamente el plazo de impugnación ante la ARIT La Paz, objeto de la acción planteada, más aun tomando en cuenta que las Resoluciones Sancionatorias no le fueron notificadas de manera personal vulnerando sus derechos constitucionales.
Finalmente señala que, el Tribunal de garantías no consideró el artículo 4.4 de la Ley 3092 que permite el recurso de alzada contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria. Afirma también que la SCP 0822/2012 de 20 de agosto entendió que contra dichos actos de ejecución se debía acudir ante la AIT, por lo que solicita la revocatoria de la Resolución impugnada.