AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, por Resolución 63/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 48 a 49, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada, por considerar que los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR 011/2014 (fs. 14 a 15) y AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 (fs. 28 a 29), se emitieron en ejecución de los Autos Administrativos de Ejecutoría y Firmeza AN-GRPLZ-ULELR 036/13 y AN-GRPLZ-ULELR 027/13, concurriendo cosa juzgada; así mismo, argumentó que la entidad accionante incurrió en actos consentidos, en razón a que si consideraba que los Autos Administrativos Complementarios que impugna, vulneraron sus derechos, debió plantear directamente la acción de amparo constitucional; lo que no ocurrió, consintiendo así en sus efectos.
Al respecto, se debe tener presente que la concurrencia de cosa juzgada no está prevista en el art. 53 del CPCo como causal de improcedencia; y si así correspondiera, es un parámetro que tendría que ser compulsado en el análisis de fondo de la problemática planteada. Por otra parte, en cuanto a los actos consentidos, el Tribunal de garantías dedujo que si la parte accionante consideraba atentatorios los Autos AN-GRLPZ-ULELR 011/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 012/2014, no debió presentar recurso de alzada, sino acudir directamente a la vía del amparo constitucional, sin tomar en cuenta que, para la eventualidad de concurrir actos consentidos, éstos deben establecerse de manera clara y expresa, lo que no ocurre en el presente caso, más aun tomando en cuenta que al haberse apelado esas Resoluciones, mal se pudo haber consentido en sus efectos.