AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

Fragmento 7

         El art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; por su parte, el art. 55.I del CPCo, prevé que dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional, de manera indefinida, se encuentre a su disposición para otorgar protección; por ello, dentro de ese nuevo orden constitucional, el constituyente estableció el plazo máximo para que la persona afectada por una acción u omisión ilegales o indebidas que supriman o amenacen restringir o suprimir derechos, pueda acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados; entendimiento expuesto en la SC 1157/2003-R de 15 de agosto.