AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.

Fungiendo como autoridad ejecutiva municipal, fue denunciado ante el Ministerio Público por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro por la supuesta falsificación de una ordenanza municipal, y que en mérito a la nota de 6 de abril de 2009, presentada por Jorge Barrientos Zapata, Jorge Lazzo Quinteros y Silvia Jimena Padilla, en representación del Sindicato señalado, se abrió proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, que concluyó con sobreseimiento favorable a su persona. Señaló que, con el tiempo, descubrió que la nota referida fue fraguada por la imputada Rossio Carolina Pimentel Flores, quién habría suplantado diversas firmas; y, en particular, de Silvia Jimena Padilla, quién no firmó el documento señalado, ni autorizó el uso de su firma.

Afirma que, Rossio Carolina Pimentel Flores, fue imputada formalmente por la presunta comisión del delito de falsificación del documento privado indicado, habiendo presentado excepción de prescripción de la acción mediante memorial de 26 de julio de 2013, fundada en el tiempo de cuatro años, dos meses y siete días, transcurridos desde la fecha de la carta de 6 de abril de 2009; petición que el hoy accionante, objetó mediante memorial de 1 de agosto de 2013, argumentando que el delito imputado es permanente, que la prescripción corre a partir de la media noche de la comisión del delito o en que cesó su consumación, que mediante peritaje grafotécnico se determinó la falsedad señalada y que la propia imputada, mediante memorial de 4 de octubre de 2010, reconoció que firmó los documentos, mismos que utilizo posteriormente para formular la prescripción.

Señala que, por Auto Interlocutorio 1057/2013 de 26 de agosto, el Juez de la causa determinó sin mayor fundamento que el delito de falsificación de documento privado es instantáneo, porque su consumación fue efectiva el 6 de abril de 2009, declarando probada la excepción indicada con el archivo de obrados; decisión que -el ahora accionante- apeló, puesto que la decisión del Juez inferior no consideró los argumentos expuestos por su parte en cuanto a la naturaleza jurídica permanente del delito de falsificación de documento privado, toda vez que, no se consuma el momento de su elaboración, sino cuando es usado y causa perjuicio; pero además, respecto a las dilaciones provocadas por la imputada por las que, posteriormente, formuló prescripción. Precisa que, en apelación, las autoridades demandadas declararon improcedente el recurso interpuesto por su parte, a través de Auto de Vista 39/2014 de 5 de marzo.