AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifiesta que, la Resolución que rechazó “in límine” la acción de defensa presentada, aplicó de manera sesgada los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, computando el plazo por horas y no por días, suponiendo que el plazo para la presentación de la acción de defensa fenecía a la misma hora de la notificación y no en el último momento hábil de trabajo del día correspondiente, sin que la jurisprudencia constitucional señale el fundamento de la decisión referida. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia constitucional, (SCP 0885/2012 de 20 de agosto), establecen que el cómputo del término procesal de seis meses corre a partir del día siguiente hábil de cometido el acto ilegal o de notificada la última decisión administrativa o judicial, precisando además que el art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC), determina que los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.