AUTO CONSTITUCIONAL 0316/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
rechazo
La Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 119/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 53 a 58, determinó el rechazo “in límine” de la acción interpuesta; bajo los siguientes argumentos: 1) La inmediatez es un elemento rector de la acción de amparo constitucional, por el que debe ser presentada en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; 2) La SC 0521/2010-R de 5 de julio, señala que el plazo de seis meses es computable desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda; y, 3) El Auto de Vista 39/2014, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, decisión con la que fue notificado el 6 de mayo de 2014, a horas 15:00, siendo este último actuado judicial idóneo; sin embargo, la presente acción de defensa, fue interpuesta el 6 de noviembre de igual año, a horas 16:45; es decir, fuera del plazo de seis meses por un retraso de un hora y cuarenta y cinco minutos, por cuanto se encuentra dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).