Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 87/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 62 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Rodolfo Virreira Prout y Jaime Antonio Llave Chungara contra Juan Pablo Dalence Vidal, Gerente General; Alberto Casso, Rolnado Ledo, Felicidad Calderón y René Padilla, Miembros del Directorio del Seguro Social Universitario (SSU) de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR