AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la revisión y análisis del memorial cursante de fs. 52 a 54 vta., se verificó que en la interposición de la presente acción tutelar, la problemática traída ante este Tribunal, se basa en que habiendo los ahora accionantes solicitado al Directorio del SSU de Chuquisaca, dispongan que el Gerente General de la entidad, proceda a incrementar su salario en el marco de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del DS 1549, con relación al art. 26 de la LPGE-Gestión 2011, dicho petitorio fue formalmente negado en audiencia de conciliación realizada el 16 de julio de 2014, en oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento; considerando dicha negativa, como el acto indebido que transgrede su derecho a la justa remuneración, al tener un fundamento arbitrario y discrecional.

Respecto al principio de subsidiariedad, si bien la supuesta vulneración del derecho fundamental acusado, debería ser tutelado a través de la presente acción tutelar ésta procederá siempre y cuando se hubieran agotado todos los mecanismos de defensa establecidos en la normativa, respecto al acto considerado lesivo; es decir, como se expuso anteriormente el rechazo formal de su solicitud de incremento salarial de acuerdo a lo determinado por los arts. 2 y 3 del DS 1549 y 26 de la LPGE-Gestión 2011, deberá ser necesariamente revisado, con el fin de garantizarse el debido proceso, el acceso a un juez imparcial, y el principio de impugnación.

En tal sentido, se evidencia que los accionantes, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos, activaron directamente la vía constitucional, sin formular recurso de revocatoria ante el Directorio del SSU de Chuquisaca, conforme establece el art. 64 concordante con el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual constituye el medio apto para revisar, y en su caso reparar por esta instancia administrativa las supuestas irregularidades denunciadas, según su normativa interna o en su defecto de acuerdo a la norma general.