AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión y análisis del memorial cursante de fs. 52 a 54 vta., se verificó que en la interposición de la presente acción tutelar, la problemática traída ante este Tribunal, se basa en que habiendo los ahora accionantes solicitado al Directorio del SSU de Chuquisaca, dispongan que el Gerente General de la entidad, proceda a incrementar su salario en el marco de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del DS 1549, con relación al art. 26 de la LPGE-Gestión 2011, dicho petitorio fue formalmente negado en audiencia de conciliación realizada el 16 de julio de 2014, en oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento; considerando dicha negativa, como el acto indebido que transgrede su derecho a la justa remuneración, al tener un fundamento arbitrario y discrecional.
Respecto al principio de subsidiariedad, si bien la supuesta vulneración del derecho fundamental acusado, debería ser tutelado a través de la presente acción tutelar ésta procederá siempre y cuando se hubieran agotado todos los mecanismos de defensa establecidos en la normativa, respecto al acto considerado lesivo; es decir, como se expuso anteriormente el rechazo formal de su solicitud de incremento salarial de acuerdo a lo determinado por los arts. 2 y 3 del DS 1549 y 26 de la LPGE-Gestión 2011, deberá ser necesariamente revisado, con el fin de garantizarse el debido proceso, el acceso a un juez imparcial, y el principio de impugnación.
En tal sentido, se evidencia que los accionantes, al conocer el presunto acto vulnerador de sus derechos, activaron directamente la vía constitucional, sin formular recurso de revocatoria ante el Directorio del SSU de Chuquisaca, conforme establece el art. 64 concordante con el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual constituye el medio apto para revisar, y en su caso reparar por esta instancia administrativa las supuestas irregularidades denunciadas, según su normativa interna o en su defecto de acuerdo a la norma general.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR