AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 62 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de acuerdo al petitorio formulado en la demanda, la tutela debe ser ejercida a través de la acción de cumplimiento, cuyo objeto según el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es el de garantizar la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u órganos del Estado, y no la acción de amparo constitucional que por su naturaleza tiene otra finalidad.