Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
improcedencia
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 87/2014 de 11 de noviembre, cursante a fs. 62 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de acuerdo al petitorio formulado en la demanda, la tutela debe ser ejercida a través de la acción de cumplimiento, cuyo objeto según el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es el de garantizar la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras o servidores públicos u órganos del Estado, y no la acción de amparo constitucional que por su naturaleza tiene otra finalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR