AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes, refieren que anteriormente formularon un acción de cumplimiento que fue conocida y rechazada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Resolución 458/2013 de 17 de diciembre, en aplicación del art. 66.4 del CPCo; y que, dicho fallo fue confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0030/2014-RCA de 3 de febrero.
Señalan que, el fundamento de la Resolución del Tribunal de garantías, la cual objetan, trastoca el argumento de sus similares los Vocales de la Sala Social y Administrativa, y de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; por otra parte, si bien en la acción de amparo constitucional no se puso en antecedente la anterior presentación de la acción de cumplimiento, esto no debe entenderse como una falta de lealtad procesal, siendo que al haber quedado convencidos de haber cometido un error en la formulación de esa acción, asumieron el entendimiento del AC 0030/2014-RCA, que ya dilucidó si los derechos vulnerados deben ser tutelados o no vía acción de cumplimiento; por lo que, con nuevos hechos recurrieron ante el Directorio del Seguro Social Universitario de Chuquisaca y la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del mismo departamento, para que se restablezcan sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- subsidiariedad
- CONFIRMAR