AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
No obstante, se advierte que el accionante reiteró el requerimiento de documentación expresado en el memorial de 18 de febrero de 2013, en diferentes escritos presentados el mismo año, bajo el siguiente detalle: 1) El 5 de marzo -dos memoriales-; 2) El 16 de marzo; y, 3) El 25 de marzo. Sin embargo, conforme se indicó precedentemente, el accionante ya tenía una respuesta precisa de rechazo que emanó de la autoridad ahora accionada -cite CGE-GDC-172/L062/2013-, la cual fue puesta en conocimiento de su abogado el 4 de marzo del año indicado, como se denota a fs. 90 y del OTROSI SEGUNDO del memorial de 25 de marzo de la misma gestión, suscrito por el hoy accionante; dichos elementos nos permiten establecer que, sin lugar a duda, la acción de amparo constitucional se interpuso fuera del plazo de los seis meses que establece los arts. 129.II del CPE y 55.I del CPCo.
En ese orden, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, para computar los seis meses en los que se debe interponer la acción de amparo constitucional, se toma en cuenta la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular o, la notificación con la última decisión judicial o administrativa; en el presente caso, se tomó en cuenta los argumentos que esgrime el accionante, cuya carga argumentativa recae en el cite CGE-GDC-172/L062/2013; y, siendo que este fue de conocimiento de la parte accionante el 4 de marzo de 2013, desde esa fecha a la interposición de la presente acción de 27 de octubre de 2014, transcurrieron más de un año y siete meses; por lo que, se evidencia la inobservancia del principio de inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Se disponga que la Gerencia Departamental de la Contraloría anule todo el obrado a la fecha y apertura nuevamente un plazo para que esta parte pueda ofrecer prueba de descargo y con un resultado se pronuncie nuevamente le informe complementario
- improcedencia
- ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 1)
- CONFIRMAR