AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 27 de octubre y 7 de noviembre de 2014, cursante de fs. 330 a 333 vta.; y, 337 y vta., el accionante refirió que el 5 y 13 de febrero de 2013, fue citado con el informe GC/EP16/D08R1 de auditoría especial, de 31 de diciembre de 2012, en relación a la entrega de recursos a la Organización Territorial de Base (OTB) Kara Kara comunidades y juntas vecinales, por el ingreso de basura al botadero, en las gestiones 2006 a 2008, el cual fue emitido por la Contraloría Departamental de Cochabamba; por el que se encontró sujeto a procedimiento administrativo de aclaración, dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, cuyos arts. 39 y 40 detallan la presentación de descargos.
Manifiesta que, por memorial de 18 de febrero de 2013 dirigido al Gerente Departamental de la Contraloría de Cochabamba, solicitó, de manera fundamentada, que ordene a diversas instituciones que se le franqueé documentos a objeto de ofrecerlos en calidad de prueba de descargo, ello al amparo de la Constitución Política del Estado, las SSCC 0012/1999-R de 17 de noviembre y 1082/2000-R de 20 de noviembre y normas civiles aplicables a esta clase de procedimiento; no obstante, dicha solicitud fue rechazada en aplicación del art. 3.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), puesto que no se encuentra sujeto al ámbito de aplicación en materia civil; toda vez que, el procedimiento de aclaración no constituye un proceso en sí. Por lo que, consideró un rechazo de manera expresa a la producción de prueba ofrecida en calidad de descargo, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, pues como emergencia a la ausencia de presentación de descargos se pronunció el informe complementario GC/EP16/D08C1 de 26 de junio de 2014.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Se disponga que la Gerencia Departamental de la Contraloría anule todo el obrado a la fecha y apertura nuevamente un plazo para que esta parte pueda ofrecer prueba de descargo y con un resultado se pronuncie nuevamente le informe complementario
- improcedencia
- ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 1)
- CONFIRMAR