Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 339 a 344, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Se disponga que la Gerencia Departamental de la Contraloría anule todo el obrado a la fecha y apertura nuevamente un plazo para que esta parte pueda ofrecer prueba de descargo y con un resultado se pronuncie nuevamente le informe complementario
- improcedencia
- ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 1)
- CONFIRMAR