Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Alude que, la Norma Suprema respecto a la interposición de las acciones de amparo constitucional, determina que las mismas deben ser interpuestas en el plazo de seis meses, computables a partir de la “ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA” (sic); empero, “…ante la Notificación con el ultimo actuado administrativo dentro el procedimiento de aclaración el 26 de septiembre de 2014, con el informe complementario No. EC/EP16/D08-C1…” (sic), al respecto, consideró haber interpuesto la presente acción dentro de plazo oportuno; razón por la cual, solicita disponer la procedencia y admisión de la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Se disponga que la Gerencia Departamental de la Contraloría anule todo el obrado a la fecha y apertura nuevamente un plazo para que esta parte pueda ofrecer prueba de descargo y con un resultado se pronuncie nuevamente le informe complementario
- improcedencia
- ÚLTIMA DECISIÓN ADMINISTRATIVA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 1)
- CONFIRMAR