AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El art. 95.II y III del DS 0181, “…al disponer una garantía para recurrir equivalente al 1 por ciento…” (sic), vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia, ya que en el caso particular asciende a una suma mayor a cinco millones de dólares, por ello, configura una sanción anticipada para acceder a los recursos administrativos, vulnerando así el derecho de acceso la justicia.