Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
El art. 95.II y III del DS 0181, “…al disponer una garantía para recurrir equivalente al 1 por ciento…” (sic), vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia, ya que en el caso particular asciende a una suma mayor a cinco millones de dólares, por ello, configura una sanción anticipada para acceder a los recursos administrativos, vulnerando así el derecho de acceso la justicia.
- Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR