AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
rechazó
El Presidente Ejecutivo de COMIBOL, mediante RA PE-1113/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 54 a 63, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por manifiesta improcedencia, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El accionante, sin la debida técnica recursiva planteó acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 95.II y III del DS 0181; sin embargo, incumplió con el requisito establecido en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la identificación precisa de las normas constitucionales infringidas por el precepto legal impugnado y contrariedad que genera a la Ley Fundamental; y, b) En virtud a lo dispuesto por el art. 79 del CPCo, la resolución del proceso judicial o administrativo debe depender de la constitucionalidad de la norma contra la que se formula la presente acción constitucional; empero, en el caso particular, el fondo del proceso administrativo ya fue resuelto con la RA 895/2014 de 29 de octubre, aspecto que demuestra la inobservancia de la jurisprudencia constitucional contenida en los AACC 0438/2006-CA y 0713/2012-CA.
- Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. La debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR