AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0441/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, dentro del proceso de contratación para la construcción de dos refinerías de zinc en los departamentos de Oruro y Potosí, respectivamente, el accionante solicitó a la autoridad administrativa, promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 95.II y III del DS 0181.

En virtud a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el análisis de la acción en el punto II.3 del presente Auto Constitucional, el requisito de la debida fundamentación de las acciones y solicitudes para promover la presente acción constitucional, constituye una condición habilitante para efectuar el examen de constitucionalidad de la norma impugnada. En ese sentido, se debe establecer con claridad meridiana la expresión de fundamentos jurídico-constitucionales y expresión de motivos que merezcan el respectivo pronunciamiento por esta jurisdicción.

En el caso que se examina, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, claramente carece de la debida fundamentación exigida por la norma procesal; así, en lugar de establecer un desarrollo argumentativo suficiente, el accionante se limitó en citar la integridad del texto normativo impugnado y, de manera parcial, el Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, para luego concluir indicando que, al haberse establecido una carga para hacer uso de los recursos administrativos, se vulneraron los derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia y, de acceso a la justicia.

Sobre la base de la transcripción literal de los textos normativos impugnados y la glosa de la jurisprudencia constitucional, esta jurisdicción ciertamente no adquiere duda razonable necesaria para efectuar el control normativo de constitucionalidad del art. 95.II y III del DS 0181; es decir, el accionante se limitó en referir que, la norma impugnada conculca los derechos precedentemente referidos y, el Tribunal Constitucional Plurinacional, “Dentro de un sistema parecido…” (sic) declaró la inconstitucionalidad de una norma análoga; sin embargo, dichas expresiones no dan mérito para sostener que el accionante cumplió con el requisito de la carga argumentativa; puesto que, debió identificar de forma clara, concreta y específica el alcance y significado de los preceptos normativos impugnados para luego contrastar con el régimen de los valores, principios y derechos establecidos en la Norma Suprema del Estado, aspecto que en el presente caso no se observó fue incumplido.

Lo precedentemente señalado conlleva a sostener que, el accionante incumplió con el requisito establecido en el art. 24.I.4 del CPCo, a cuyo mérito, corresponde aplicar el art. 27.II. inc. c) del mismo Código; es decir, la falta de fundamento jurídico constitucional que permita ingresar al test de constitucionalidad de la norma impugnada, habiéndose rechazar la petición del accionante.