AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
1° ADMITIR
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas en la frase “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones” y su numeral 1 en la locución: “La contribución al desarrollo económico y social”; y, 19 inc. g) del Reglamento Parcial de dicha Ley −Decreto Supremo 1597 de 5 de junio de 2013−; por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II y III; 21.4 y 410.II de la Constitución Política del Estado; 4 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16.1 y 2; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.