AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
c)
c) De igual forma, identificó los preceptos que considera inconstitucionales, señalando al efecto los arts. 7.II de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas en la frase: “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones” y su numeral 1 en la expresión “La contribución al desarrollo económico y social”; y, 19.inc. g) del mencionado Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas; así como las normas que considera infringidas los arts. 14.II y III; 21.4 y 410.II de la CPE; 4 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16.1 y 2; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 22.1; y, 26 del PIDCP; y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;