AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

Fragmento 2

Referido al tema, el art. 21.4 de la Norma Suprema, reconoce el derecho de asociación pública o privada de forma voluntaria para la realización de un fin lícito, sin fines de lucro; es decir, la facultad que tienen las personas que se comprometen con otras para la realización de un proyecto colectivo de carácter social, cultural, político, económico o religioso, conforme su estatuto y normativa interna, reconocida por el Estado; dicho derecho a la asociación, guarda relación con el art. 16.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que tal derecho no puede ser restringido; por ello, resulta vulneratorio al derecho a la asociación que tienen las personas y las restringe para que puedan realizar políticas propias de acuerdo a su objeto y constitución como lo establece el art. 19 inc. g) del Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas al señalar que la personalidad jurídica  puede revocarse: “…por incumplimiento a las políticas y/o normas sectoriales, previo informe del Ministerio del área…” (sic); precepto normativo que transgrede la supremacía constitucional la cual supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado; obligando a las normas inferiores a sujetarse a la Norma Suprema dentro el ordenamiento jurídico sentada en el art. 410.II de la CPE; debiendo toda norma adecuarse al texto constitucional, y los principios jerárquicos y valores propios; en ese contexto, el art. 7.II de la Ley impugnada, en su frase “…organizaciones no gubernamentales y fundaciones” y su numeral 1 en la expresión: “La contribución al desarrollo económico y social”,  y el inciso g) del art. 19 del Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas,  en su integridad transgreden principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por lo que, deberían ser retiradas del ordenamiento jurídico.