AUTO CONSTITUCIONAL 0449/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
El art. 72 del CPCo, establece que las acciones de inconstitucionalidad son: “…de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Asimismo, el art. 74 del mismo cuerpo legal, señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”