El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0177/2014-S1 de 19 de diciembre, que confirmó la Resolución de “21 de enero” de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 3
La Constitución Política del Estado, establece la forma de tramitación de la acción de libertad estipulando en su art. 126, que a la letra dice: “I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer”.