Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0177/2014-S1 de 19 de diciembre, que confirmó la Resolución de “21 de enero” de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. El accionante mediante sus representantes denunció que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad, habida cuenta que en audiencia de medidas cautelares fue sometido a detención preventiva, apeló la misma y el juez demandado sin considerar que se trataba de un actuado en el que estaba vinculado directamente a su libertad, no remitió los antecedentes al tribunal ad quem, obrando así de forma dilatoria; además de ello, no cumplió en señalar la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva en el plazo señalado por ley.