El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0177/2014-S1 de 19 de diciembre, que confirmó la Resolución de “21 de enero” de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0177/2014-S1 de 19 de diciembre, que confirmó la Resolución de “21 de enero” de 2014 y concedió la tutela solicitada; por cuanto, considera que debió

Fecha: 19-Dic-2014

II.2.  Respecto a la citación con la demanda de la acción de libertad a la autoridad o persona demandada

         En sujeción a la norma citada precedentemente, el Código Procesal Constitucional en su art. 49, a la letra reza: “(normas especiales en el procedimiento). La Acción de Libertad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.  

1.    Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por Cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias”.