SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
El Fiscal de Materia demandado, informó en audiencia que: a) En el caso, fue presentada la imputación formal, por lo que los supuestos hechos vulneratorios han sido sometidos a control jurisdiccional; b) En cuanto a que hubiera sido detenido por más tiempo del previsto por ley, no ha sido demostrado; c) Prestó su declaración informativa en presencia de un abogado defensor de oficio; y, d) Respecto al lugar en el que se encontraba el día de los hechos, existen contradicciones en la relación a éstos.
Por su parte el codemandado Armando Sanabria Soliz, funcionario policial asignado al caso no se presentó en audiencia, por trasladarse a la localidad de Betanzos del departamento de Potosí, a objeto de asistir a un juicio oral y contradictorio en contra de Juan Coronado Huallpa, por la presunta comisión del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, a llevarse a cabo el 5 de junio de 2014, tal cual consta en la documental cursante de fs. 11 a 14, presentada por el Director de la FELCC de Yacuiba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y solo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- ´Primer supuesto
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima
- Segundo Supuesto
- ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR