SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que en la fase investigativa del proceso penal, por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado en grado de tentativa, se encuentra indebidamente detenido y aprehendido sin guardar las formalidades legales previstas, por más de ocho horas, siendo agredido físicamente, habiendo prestado su declaración informativa en presencia de un defensor de oficio y sin la participación de su abogado; por otro lado, menciona que la requisa del vehículo conducido por su persona, fue llevada a cabo sin cumplir con las exigencias legales, no habiéndose precintando el mismo, introduciéndose en él dos proyectiles sin percutar, por lo que conjuntamente a su abogado se negaron a firmar la respectiva acta; además de haberse sustraído el “cerebro de su equipo de sonido” y su billetera, devuelta posteriormente por el funcionario policial asignado al caso en presencia del Fiscal de Materia.
En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso de investigación por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado en grado de tentativa, contra los posibles autores y encubridores, el Ministerio Público comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, el inicio de las investigaciones, requiriendo la aprehensión de Víctor Medrano Valencia, con fines investigativos, al haberse descrito por los testigos las características de la movilidad que conducía, procediendo a imputarlo formalmente por los delitos referidos.
De los antecedentes descritos, se tiene que las actuaciones policiales y fiscales, se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juez de la causa que conoce el caso, en tal situación la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha previsto que el accionante puede acudir ante dicha autoridad jurisdiccional, en reclamo de las actuaciones que considere irregulares atribuibles a los fiscales de materia y funcionarios policiales; y, únicamente cuando la lesión al derecho a la libertad, no hubiera sido reparada por dicha autoridad, es posible acudir a la jurisdicción constitucional, por medio de la acción de libertad, por lo que no es pertinente ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante, toda vez que el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que es el Juez de Instrucción en lo Penal la autoridad encargada del control jurisdiccional durante la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y solo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- ´Primer supuesto
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima
- Segundo Supuesto
- ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR