SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de junio de 2014, al retornar de su jornada laboral efectuada en Yacuiba en calidad de taxista, llegando a su morada ubicada en la localidad de Caiza Estación Villa el Carmen, fue interceptado por funcionarios de la FELCC, quienes procedieron a despojarlo de su herramienta de trabajo, para luego trasladarlo a sus dependencias, por la presunta participación o complicidad en el hecho delictivo acaecido el 30 de mayo del referido año, en la localidad denominada Ojo de Agua, donde lamentablemente perdió la vida una persona como consecuencia de un atraco.

Al arribar a la FELCC, procedieron a embolsar su cabeza, propinarle golpes de palo en las plantas de sus pies y provocarle asfixia, dejándole serias secuelas que jamás fueron valoradas por el Médico Forense, pese a su oportuna denuncia ante el Fiscal de Materia demandado, quien bajo el pretexto de ayudarle pretendió que incrimine a sujetos que no conoce, sin comunicarle las causas por las cuales se encontraba detenido; prestó su declaración informativa a las dos de la mañana, cuando su abogado se retiró, en presencia de otro convocado por el referido Fiscal, haciendo figurar como si lo hubiera realizado a horas 00:30. En la descripción de la movilidad y la contextura física de los presuntos asaltantes, efectuada por el atracado, se señaló que el vehículo era blanco y antiguo; y, los tres sujetos eran altos y robustos, encontrándose encapuchados, datos que no coinciden con su contextura física.

El 3 de marzo del mismo año, la requisa del vehículo fue realizada sin cumplir las exigencias legales, así como el precintado; anoticiados por la presentación de la acción tutelar, procedieron con la alteración de la situación real de su herramienta de trabajo, introduciendo en el mismo dos proyectiles sin percutar; accionar doloso que motivó su negativa a firmar el acta de requisa; procediéndose igualmente a sustraer el “cerebro del aparato de sonido” y su billetera, que le fue devuelta posteriormente por el funcionario policial demandado en presencia del Fiscal de Materia; de esa manera, se demostró que el vehículo fue abierto día antes y acomodado para aparentar su presunta intervención, por lo que solicitó se realice la prueba de absorción atómica para descartar cualquier indicio de participación; empero, pese a su declaración y la de los testigos de descargo se pretende inculparlo, privándole de su sagrado derecho a la libertad.