SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2014, al retornar de su jornada laboral efectuada en Yacuiba en calidad de taxista, llegando a su morada ubicada en la localidad de Caiza Estación Villa el Carmen, fue interceptado por funcionarios de la FELCC, quienes procedieron a despojarlo de su herramienta de trabajo, para luego trasladarlo a sus dependencias, por la presunta participación o complicidad en el hecho delictivo acaecido el 30 de mayo del referido año, en la localidad denominada Ojo de Agua, donde lamentablemente perdió la vida una persona como consecuencia de un atraco.
Al arribar a la FELCC, procedieron a embolsar su cabeza, propinarle golpes de palo en las plantas de sus pies y provocarle asfixia, dejándole serias secuelas que jamás fueron valoradas por el Médico Forense, pese a su oportuna denuncia ante el Fiscal de Materia demandado, quien bajo el pretexto de ayudarle pretendió que incrimine a sujetos que no conoce, sin comunicarle las causas por las cuales se encontraba detenido; prestó su declaración informativa a las dos de la mañana, cuando su abogado se retiró, en presencia de otro convocado por el referido Fiscal, haciendo figurar como si lo hubiera realizado a horas 00:30. En la descripción de la movilidad y la contextura física de los presuntos asaltantes, efectuada por el atracado, se señaló que el vehículo era blanco y antiguo; y, los tres sujetos eran altos y robustos, encontrándose encapuchados, datos que no coinciden con su contextura física.
El 3 de marzo del mismo año, la requisa del vehículo fue realizada sin cumplir las exigencias legales, así como el precintado; anoticiados por la presentación de la acción tutelar, procedieron con la alteración de la situación real de su herramienta de trabajo, introduciendo en el mismo dos proyectiles sin percutar; accionar doloso que motivó su negativa a firmar el acta de requisa; procediéndose igualmente a sustraer el “cerebro del aparato de sonido” y su billetera, que le fue devuelta posteriormente por el funcionario policial demandado en presencia del Fiscal de Materia; de esa manera, se demostró que el vehículo fue abierto día antes y acomodado para aparentar su presunta intervención, por lo que solicitó se realice la prueba de absorción atómica para descartar cualquier indicio de participación; empero, pese a su declaración y la de los testigos de descargo se pretende inculparlo, privándole de su sagrado derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´
- que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y solo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- ´Primer supuesto
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima
- Segundo Supuesto
- ha previsto la figura del juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR