SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Coro Coro del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 12 y vta., en el que refiere lo siguiente: a) Dispuso la detención preventiva, en razón a la existencia de elementos suficientes de convicción de probabilidad de autoría, así como de riesgos procesales, la cual no fue objeto de apelación incidental; b) El ahora accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada en virtud a la persistencia de los riesgos procesales; c) De conformidad al art. 251 del CPP, el imputado interpuso recurso de apelación incidental a dicho rechazo, razón por la que se remitió el legajo correspondiente el “19 de mayo de 2014” ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su revisión; empero, hasta la fecha, no fue devuelto a este despacho; conociéndose extraoficialmente que fue resuelto, confirmando la Resolución impugnada; d) El 5 de junio de 2014, Jesús Sullcani Mamani, planteó recusación contra la autoridad ahora demandada, en base al art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, que fue rechazada mediante Resolución de la misma fecha; e) De conformidad al art. 320 y 321 del CPP, se remitieron antecedentes originales al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Viacha, mientras el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resuelve la consulta correspondiente; f) A la fecha, la autoridad ahora demandada, se halla sin competencia hasta la determinación del Tribunal superior; g) Para la remisión de la consulta se requieren fotocopias de las piezas pertinentes y en la localidad de Coro Coro solo existe una fotocopiadora, la cual se encontraba cerrada el “viernes”, por lo que las mismas fueron sacadas recién el “lunes” para su posterior envío al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Viacha, pese a que no cuenta con los medios suficientes para sacar las fotocopias y la parte recurrente no proporcionó las mismas; y, h) Finalmente, la presente acción de libertad “no tiene asidero legal”; toda vez que, se dio cumplimiento a la norma legal, siendo que la cesación a la detención se puede solicitar en cualquier momento.