SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue, fue detenido preventivamente y en audiencia de cesación a la misma, por negligencia de la Jueza de la causa, no se benefició con la medida sustitutiva de arresto domiciliario que fue requerido por el representante del Ministerio Público, a pesar de la prueba presentada por su parte, por lo que con esos antecedentes y por considerar que la Jueza demandada se encontraba parcializada, el 5 de junio de 2014, interpuso recusación en su contra y no obstante que el art. 320 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que la autoridad recusada deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro horas admitiendo o rechazando la recusación planteada y que deberá elevar el expediente al siguiente en número hasta que se resuelva la causa, la Jueza referida incumplió dicho plazo vulnerando flagrantemente el debido proceso, y como consecuencia de la demora en el trámite de recusación y del envío de antecedentes, al presente “no tiene donde acudir ni presentar memorial de salida médica” ni dónde acudir para recuperar su libertad, encontrándose en estado de indefensión absoluta.