SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 12
Conforme lo expresado en párrafos precedentes y de los antecedentes arrimados a la presente acción de defensa, así como del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que evidentemente, el 5 de junio de 2014, Jesús Sullcani Mamani planteó recusación contra la Jueza demandada, aduciendo que la conducta de dicha autoridad se subsumió a lo establecido en el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, solicitud que fue rechazada con los fundamentos expuestos en la Resolución 54/2014 (fs. 17 y vta.), y en observancia de los arts. 320 y 321 del referido Código, disponiéndose la remisión de los antecedentes tanto al Juez cautelar más próximo, como al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de la consulta respectiva.