SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 19/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 25 a 26 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) No existe ningún otro elemento, más que el informe de la autoridad demandada, en sentido de que se habría dado curso al trámite de recusación rechazándose el mismo en el día, disponiéndose la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Viacha y el envío de los antecedentes de la recusación al Tribunal Departamental de Justicia; 2) Al no contar con las fotocopias correspondientes, recién se remitió el proceso el 10 de junio de 2014, encontrándose el cuaderno de control jurisdiccional en el referido Juzgado; 3) El art. “134” del CPP, establece el plazo para el pronunciamiento de cualquier providencia o resolución que tenga relación al trámite de recusación establecido en los arts. 316 y ss. del CPP, determinándose el término de veinticuatro horas para la remisión ante el superior en grado, debiendo considerarse que los sábados y domingos no son días hábiles; 4) La remisión de los actuados al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Viacha así como al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentran dentro de los plazos razonables; 5) En el caso presente, no se ha demostrado ni señalado que se haya presentado un trámite del que dependa la libertad de la persona, así como tampoco que estuviere en peligro su salud; y, 6) De acuerdo a la solicitud formulada, resulta ser extemporánea la conminatoria impetrada a la Jueza cautelar, siendo inviable la acción planteada.