SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
César Suárez Saavedra; Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 37 a 39 vta., manifestó que: 1) Los hechos vulneratorios reclamados por la accionante son de marzo de 2014; razón por la cual carece de legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que renunció a la función de Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda en diciembre de 2013; en consecuencia, no participó de modo alguno en ninguna resolución o trámite en la gestión 2014; 2) Para activar la acción de libertad debe demostrase el hecho, acto o resolución que pone en peligro la libertad o restringió materialmente a su derecho de locomoción o si se afectó su derecho a la libertad, lo cual no aconteció en el caso de autos, puesto que la accionante se limitó a señalar que interpuso incidente de nulidad de notificación del Auto de Vista 70/2013, omitiendo indicar de qué forma vulneró su derecho a la libertad; y, 3) Si la accionante consideraba que el decreto emitido por la Sala Penal Segunda era gravoso o atentatorio a sus derechos a la defensa y/o a la impugnación, en su momento pudo interponer la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses; empero, no lo hizo puesto que transcurrió más de un año desde la emisión de dicha providencia, por lo que perdió la oportunidad de formular dicha acción; consecuentemente, pidió sé deniegue la acción impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR