SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 193/2014 de 10 de junio, cursante de fs. 44 a 58, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Beatriz Carolina Guevara Guillén no presentó la acción de libertad dentro del plazo razonable en que debía efectuarlo, no pudiendo pretender que la justicia constitucional esté a la espera por tiempo indefinido para hacerlo; ii) Tampoco cumplió con el principio de subsidiariedad inherente a esta acción tutelar; toda vez que, habiendo formulado incidente de nulidad de notificación, el cual considera lesivo a sus derechos a la impugnación y defensa, la accionante no utilizó y menos activó el recurso de reposición previsto por el art. 401 del CPP; a fin de posibilitar que las autoridades hoy demandadas, advertidas del error cometido, si así lo consideraban, pudieren enmendar el mismo y corregir el defecto procesal observado; sin embargo, al no haberlo hecho, mal puede alegar recién la infracción a su derecho a la defensa; y, iii) Consiguientemente, no habiéndose presentado la acción de libertad dentro de un plazo razonable, así como tampoco haberse cumplido el principio de subsidiariedad, la tutela constitucional debe ser denegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR