SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Justiniano Choque Choqueticlla contra Beatriz Carolina y Raquel Frecia Guevara Guillén, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); una vez desarrollado y concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó la Sentencia 18/2012 de 13 de diciembre; por lo que, la ahora accionante interpuso recurso de apelación restringida el 4 de enero de 2013; consecuentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 70/2013 de 4 de marzo, resolución con la cual se notificó a Beatriz Carolina Guevara Guillén mediante cédula judicial, el 8 de igual mes y año, en un domicilio equivocado ubicado en calle “J. Aguirre 198”, en presencia del testigo Omar Zamora, quien firma en constancia, cuando su domicilio real fue fijado por memorial el 1 de agosto de 2011; frente a esta arbitrariedad el 25 de marzo de 2013, solicitó a la Sala Penal Segunda referida, la nulidad de la notificación, habiendo merecido un simple decreto de “Estesé al Auto de fs. 635 a 636 de obrados” (sic).
Reclama que la citada notificación, no se ajusta a lo previsto por el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnera el art. 394 del citado Código; por lo que al no haber conocido de forma directa el Auto de Vista 70/2013, no pudo impugnar el mismo, habiéndose ejecutoriado la Sentencia 18/2012, encontrándose en consecuencia privada de libertad en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR