SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Justiniano Choque Choqueticlla contra Beatriz Carolina y Raquel Frecia Guevara Guillén, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, incursos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP); una vez desarrollado y concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal dictó la Sentencia 18/2012 de 13 de diciembre; por lo que, la ahora accionante interpuso recurso de apelación restringida el 4 de enero de 2013; consecuentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 70/2013 de 4 de marzo, resolución con la cual se notificó a Beatriz Carolina Guevara Guillén mediante cédula judicial, el 8 de igual mes y año, en un domicilio equivocado ubicado en calle “J. Aguirre 198”, en presencia del testigo Omar Zamora, quien firma en constancia, cuando su domicilio real fue fijado por memorial el 1 de agosto de 2011; frente a esta arbitrariedad el 25 de marzo de 2013, solicitó a la Sala Penal Segunda referida, la nulidad de la notificación, habiendo merecido un simple decreto de “Estesé al Auto de fs. 635 a 636 de obrados” (sic).

Reclama que la citada notificación, no se ajusta a lo previsto por el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnera el art. 394 del citado Código; por lo que al no haber conocido de forma directa el Auto de Vista 70/2013, no pudo impugnar el mismo, habiéndose ejecutoriado la Sentencia 18/2012, encontrándose en consecuencia privada de libertad en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre.