SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
1)
Rildo Rivero Ríos, Jefe Regional del Sistema de Distribución Trinidad de la Empresa ENDE, mediante informe escrito, cursante de fs. 182 a 185, manifestó lo siguiente: 1) El accionante, si consideraba vulnerados sus derechos, debió interponer una reclamación directa ante la oficina de defensa al consumidor (ODECO) del Sistema de Distribución ENDE Trinidad, una vez concluida dicha vía, si el interesado no está conforme con el fallo puede interponer la reclamación administrativa ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad que es el ente Regulador del Sector Eléctrico en Bolivia y acabada la reclamación administrativa, si el recurrente no estuviera de acuerdo, pudo haber planteado el Recurso de Revocatoria y el jerárquico, hasta la vía judicial en proceso contencioso administrativo; una vez agotada la vía administrativa recién acudir a la constitucional; 2) Existen ciertos requisitos que el accionante debe cumplir, para que la justicia constitucional, ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible la existencia de una petición oral o escrita, en el presente caso existen ambas; la falta de respuesta material y en tiempo razonable; en el caso de autos existe una respuesta material, cuyo conocimiento por parte del accionante no fue posible debido a la negligencia del mismo, al descuidar la obligación de exigir respuesta en el lugar donde se dejó la petición y, la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la petición; 3) La nota de 21 de enero de 2014, presentada por el accionante, fue derivada a la Unidad de Asesoría Legal, que para tener mejor criterio derivó al Área Técnica, ésta el 28 de enero del mismo año presentó un informe, tomando en cuenta que para elaborarlo se debe coordinar con los técnicos para realizar inspecciones al lugar de los hechos y verificaciones de los extremos acusados in situ a objeto de definir si efectivamente existió un avasallamiento a un derecho propietario ajeno al de la Empresa; el informe mencionado fue remitido nuevamente a la Unidad de Asesoría Legal; misma que emitió informe recomendando la elaboración del respectivo oficio para conocimiento del solicitante; 4) Elaborada la respuesta y pese a no existir obligación de la institución de apersonarse al domicilio del peticionante, es obligación de ésta acudir al lugar donde efectuó la petición, se dispuso que el mensajero de la institución ponga en conocimiento del solicitante el resultado de la solicitud, pero éste el 3 de abril de 2014, emitió un informe por el que dio a conocer que el interesado no se encontraba, negándose la empleada a recibir la respuesta escrita sobre el petitorio; de lo que, se establece que en tiempo oportuno se dio una respuesta favorable al recurrente, quien desde que dejó su nota en aquella fecha no retornó más a la institución para recoger su respuesta y falta a la verdad cuando indica que hubiera ido en reiteradas ocasiones; y, 5) Quien tiene toda la atribución para recibir las peticiones en relación a ENDE es la Máxima Autoridad Ejecutiva, en este caso el Presidente Ejecutivo, interino con sede en la ciudad de Cochabamba y no así el Jefe Regional del Sistema de Distribución de Trinidad; por todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela, principalmente por no haber agotado la vía.