SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en el memorial de la presente acción, complementando lo siguiente: a) En reiteradas oportunidades se realizó petición verbal, posteriormente, formalizó su pedido de manera escrita; asimismo, se apersonó ante el Sistema de Distribución ENDE Trinidad, para que se le dé una respuesta a lo solicitado; pero, en ningún momento se le dio la respuesta pronta ni oportuna, tampoco formal y escrita, prueba de aquello es la verdad material: b) Aparece un informe del 3 de abril de 2014; es decir, posterior a la fecha de notificación con la presente acción, cuando ya estaba totalmente materializada la lesión al derecho del ahora accionante: c) Se trata de la protección al derecho a la petición, la eficacia de la aplicación horizontal de los derechos fundamentales de las personas, declarado como un derecho humano en el artículo 24 de la Declaración de Derechos Humanos; d) Se habla de un informe, de que no se habrían agotado las instancias, ya que existiría un decreto supremo que reglamentaría los procesos de reclamación; simplemente se está pidiendo una respuesta pronta, formal y oportuna, que es un derecho plasmado en la Constitución Política del Estado; e) Con relación a la falta de legitimación pasiva, indica el demandado que no tiene representación de ENDE; sin embargo, respondió con un informe esta acción; cuando se trata del derecho a la petición, no se puede hablar de legitimación pasiva porque la solicitud se la dirige a alguien que tiene la obligación de responder, indicando, si el caso fuera así, que no es la persona indicada para responder y con eso evitaba la lesión al derecho a la petición pero tampoco lo hizo; tampoco existe otra vía para haber podido agotar el reclamo; y, f) Solicitó se le conceda la tutela con condenación de costas y honorarios profesionales.