SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2

Fecha: 01-Dic-2014

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justica de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 008/2014 de 7 de abril, cursante de fs. 190 a 192 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en forma inmediata, la autoridad demandada ponga en conocimiento efectivo y notifique la respuesta emitida a solicitud del accionante, en resguardo a su derecho a la petición, contenido en el art. 24 de la CPE; en base a los siguientes fundamentos: i) De la jurisprudencia constitucional se tiene que, la acción de amparo constitucional, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; lo que ajusta al caso de autos, por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo de la temática, con relación al derecho a la petición reclamado; ii) Con relación a la falta de legitimación pasiva, no resulta congruente, dado que, la jurisprudencia constitucional hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que esta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables; por lo que, no puede alegarse la falta de la legitimación pasiva para dar una respuesta, sea en forma positiva o negativa; iii) El ahora demandado, en calidad de Jefe Regional de ENDE Distribución Trinidad, suscribió un informe elaborado el 30 de enero de 2014; sin embargo, éste nunca fue puesto a conocimiento del ahora accionante y tampoco se efectivizó la entrega del mismo en su domicilio; constando esto en la representación del mensajero, y recién con posterioridad a la notificación con la presente acción constitucional, el 3 de abril de 2014 a hrs. 17:36, el mensajero informó del intento fallido de notificación, quien, no representó oportunamente, restándole así, la credibilidad correspondiente a dicho informe; y, iv) Se llega a establecer que el ahora accionante, nunca tuvo conocimiento de la respuesta realizada por la autoridad demandada, lo que conculca su derecho a la petición, establecida en el art. 24 de la CPE.