SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0203/2014-S2
Fecha: 01-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dedicó toda su vida a la ganadería y otras actividades productivas, con la visión y ánimo de aportar al desarrollo y progreso del Beni; en esa búsqueda laboriosa y tenaz, consolidó las empresas Cerámica Tarumá y Matadero Frigorífico Marban, que para su puesta en marcha necesitaba proveerse de electricidad y ante la incapacidad de la Cooperativa, de aquel entonces, de realizar el tendido eléctrico, su persona tuvo que hacerlo, corriendo con absolutamente todo el gasto, del tendido eléctrico, desde el Mercado Campesino hasta la Cerámica Tarumá y Matadero Marbán; esto fue el año 1984.
En 1990, en forma inconsulta y arbitraria hicieron el empalme y ensamblaje desde las dos empresas mencionadas hasta el Puerto Almacén y posteriormente a Puerto Varador, instalando medidores, usufructuando desde dicho año hasta la fecha en primera instancia COOSERELEC y ahora ENDE-Trinidad, quien adquirió de la Cooperativa mencionada todos sus activos y pasivos; es así que, desde diciembre de 2013, vino de manera verbal pidiendo una compensación al Jefe de ENDE Distribución Trinidad, sin tener respuesta alguna; el 20 de enero de 2014 presentó un oficio proponiendo una compensación por el usufructo que estaban realizando de su tendido eléctrico, sin tener una respuesta pronta, formal y oportuna, pese a invocar su petitorio en respaldo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), indicando en dicho oficio su domicilio particular para conocer respuesta, además de haber ido a las oficinas de ENDE, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, no tuvo respuesta alguna, lesionando de esta manera su derecho a la petición.