Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0211/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando al demandado a que en el plazo de veinticuatro horas, le proporcione: a) Fotocopia legalizada o simple de la Personería Jurídica 577/2002 de la APG Itika Guasu de Entre Ríos, otorgada por Resolución Prefectural 015/98 de 23 de enero de 1998; y, b) Fotocopia legalizada o simple de los Estatutos y Reglamentos vigentes de la citada APG.