SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0211/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de comunario de Ñaurenda, perteneciente al Pueblo Guaraní Itika Guasu de Entre Ríos; el 7 de mayo de 2014 mediante oficio dirigido a Never Barrientos, Presidente de la APG Itika Guasu, solicitó la entrega de fotocopia legalizada o simple de la Personería Jurídica 577/2002 de 22 de enero, correspondiente a la APG Itika Guasu, otorgada por Resolución Prefectural 015/98 de 23 de enero, y fotocopia legalizada o simple de los Estatutos y Reglamentos vigentes en la actualidad de la citada APG, pero ante la ausencia de respuesta, volvió a solicitar mediante oficio de 15 de mayo del mismo año, sin obtener respuesta.
Refiere que, la importancia de contar con esos documentos era imprescindible; puesto que, desde algún tiempo atrás, su persona viene siendo sindicado de presuntos hechos cometidos en contra de su Pueblo Guaraní, al cual pertenece, y se estarían aplicando sanciones en su contra sólo por el hecho de pedir información acerca de los ingresos económicos que recibe la APG por concepto de las regalías petroleras y que nunca se les hizo una rendición de cuentas, desconociendo en qué se gastan esos recursos; pues su pueblo sigue en las mismas condiciones de pobreza.