SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2014
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Saúl Rosales León, Sumariante del Ministerio Público, en audiencia señaló: a) El accionante interpone la acción basado en argumentos de susceptibilidad por el proceso disciplinario que se la instaurado a raíz de una denuncia; b) El 31 de mayo de 2013, se dictó el Auto de admisión de la denuncia, y se abre un periodo de prueba de 10 días, conforme al art. 127.II de la LOMP, llevándose a cabo audiencia sumaria, en la cual justamente se resolvió nulidad de obrados hasta la denuncia; c) El proceso se encuentra por lo tanto en fase de diligencias investigativas, momento en el cual, tanto el denunciante como el denunciado pueden ofrecer pruebas; d) Si el Auto de admisión y la posterior sanción supuestamente son desfavorables, el accionante aún tiene el recurso que le franquea la ley para impugnar aquello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo