SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2014

Fecha: 05-Dic-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en revisión, se tiene que el accionante considera que sus derechos al honor a la propia imagen, a la dignidad y a una fuente laboral fueron vulnerados; toda vez que fue admitido en el Régimen Disciplinario del Ministerio Público una denuncia en su contra, que atenta amenaza, restringe y suprime estos.

De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que existe una denuncia en el Régimen Disciplinario del Ministerio Público, que se encuentra en etapa de investigación, si bien es cierto que el accionante ha puesto en conocimiento del Sumariante que esta carecía de ciertos elementos; la mencionada autoridad determinó la subsanación de los mismos, producto de aquello se declaró la nulidad de obrados.

Posterior al actuado descrito líneas arriba, cumpliendo Mario Pérez Elías quien planteó la denuncia contra el accionante con lo extrañado, nuevamente se admitió la misma; y una vez notificado con esta nueva admisión el accionante promovió en uso de su derecho a la defensa la prescripción de acción, recurso que no ha sido resuelto aún.

           De lo explicado líneas arriba se tiene que la acción de amparo constitucional únicamente puede instaurarse cuando el acto jurídico lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando existen otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá la acción de amparo constitucional cuando aquéllos resultaren  ineficaces  para  la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable, motivo que no permite ingresar al fondo de la problemática, ni tampoco otorgar la tutela.