SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0212/2014
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 198 vta. a 200, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que, revisados los antecedentes, se tiene que la admisión de la denuncia es una atribución privativa de la autoridad sumariante, “…máxime si luego de la nulidad dispuesta, la observación observada fue subsanada” (sic), posteriormente, se vuelve a notificar al accionante con el nuevo Auto de admisión y éste hace uso de los recursos que le franquea la ley y plantea la prescripción de la acción, que está pendiente de resolución, por lo tanto, al amparo del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no puede otorgarse tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo